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Adelopd: empresa de protección de datos con +20 años, +1.500 clientes y 0 sanciones. Consultor asignado, seguro RC 600.000 € incluido.

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Empresa de protección de datos | Adelopd
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  1. Videovigilancia en parkings: conservación, acceso y entrega de imágenes tras un accidente
    Jul 13, 2026 · original
    Cuando un cliente comunica que su vehículo ha sufrido daños dentro de un aparcamiento, la empresa gestora debe actuar con rapidez. No basta con responder que las grabaciones solo se facilitan a la Policía o a los juzgados. La solicitud puede constituir un ejercicio de los derechos de acceso y limitación del tratamiento reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Además, debido al reducido plazo de conservación de las grabaciones, una actuación tardía puede provocar que las imágenes se eliminen antes de resolver la solicitud y generar responsabilidad para la empresa. Una sanción de 90.000 euros por no atender correctamente la solicitud La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a una empresa gestora de aparcamientos después de que un usuario solicitara las imágenes necesarias para identificar al vehículo que presuntamente había causado daños al suyo. El interesad
  2. Videovigilancia para personas mayores
    Jul 8, 2026 · original
    Cada vez más familias tienen que afrontar el cuidado de sus mayores en el propio domicilio, especialmente cuando la edad o el deterioro cognitivo hacen necesaria una atención constante. Ante esta realidad, muchas optan por instalar videocámaras que permitan comprobar en cualquier momento que todo va bien. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente una guía — Orientaciones para la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores (junio 2026)— que ayuda a entender cómo hacerlo respetando los derechos de todos los implicados. El equilibrio entre cuidado e intimidad El domicilio es, por definición, un espacio especialmente protegido. Esa protección no desaparece porque la persona mayor necesite ayuda o supervisión; al contrario, la AEPD recuerda que las situaciones de dependencia exigen extremar las garantías , no relajarlas. La instalación
  3. La farmacia que suministra SPD a un centro sociosanitario ¿es responsable o encargada del tratamiento?
    Jun 25, 2026 · original
    Estudio de la relación entre farmacia y centro sociosanitario si esta elabora SPD. Los Sistemas Personalizados de Dosificación, conocidos como SPD, son cada vez más habituales en centros sociosanitarios y residencias. Su finalidad es facilitar que cada residente reciba su medicación correctamente organizada por días, tomas y horarios. Ahora bien, desde el punto de vista de protección de datos, surge una pregunta importante: Cuando una farmacia prepara SPD para residentes de un centro sociosanitario, ¿actúa como responsable del tratamiento o como encargada del tratamiento? La respuesta no es automática. Depende de cómo esté configurada realmente la relación entre la farmacia y el centro. Qué datos se tratan en un SPD La preparación de SPD implica tratar datos personales especialmente sensibles. No hablamos solo del nombre del residente o de su número de habitación. Normalmente se tratan d
  4. ¿Debo entregar al auditor la nómina de un trabajador?
    Apr 13, 2026 · original
    Un cliente nos plantea la siguiente duda: “Somos proveedores de una gran superficie y, en virtud del contrato, cada año puede venir un auditor externo a revisar que cumplimos la legislación y determinados estándares de calidad. En una de esas revisiones, el auditor nos pide la nómina de una trabajadora para comprobar que está cobrando conforme al convenio. La trabajadora se entera, se opone y nos dice que, si entregamos su nómina, nos denunciará ante la AEPD. ¿Estamos obligados a darle al auditor todo lo que nos pida?” La respuesta es clara: NO. Que exista una cláusula contractual de auditoría no significa que la empresa deba entregar sin más cualquier documento con datos personales. En protección de datos, el criterio no es “si me lo piden, lo doy”, sino si realmente es necesario, proporcionado y limitado a la finalidad perseguida. El punto de partida está en el principio de minimizació
  5. Cómo utilizar la IA en mi empresa y cumplir el RGPD y la LOPDGDD
    Mar 18, 2026 · original
    Cómo utilizar la IA en mi empresa y cumplir el RGPD y la LOPDGDD Las empresas que quieran seguir siendo competitivas en los próximos años tendrán que incorporar la inteligencia artificial a sus procesos internos. La IA ya permite ahorrar tiempo, automatizar tareas, mejorar la atención al cliente y aumentar la productividad. Ahora bien, utilizar IA también puede generar riesgos relevantes para la protección de los datos personales. Por eso, el reto no consiste en renunciar a estas herramientas, sino en utilizarlas de forma compatible con la normativa. La opción con mayores garantías de privacidad sería utilizar modelos de IA de código abierto, instalarlos en equipos propios ubicados en las instalaciones de la empresa y ejecutarlos en local, sin enviar datos a internet. Sin embargo, este enfoque suele tener una barrera de entrada elevada: exige inversión en hardware, conocimientos técnicos
  6. ¿Puede la empresa usar el teléfono personal del trabajador?
    Jan 27, 2026 · original
    El uso del teléfono personal del trabajador en el ámbito laboral es una cuestión recurrente que, mal gestionada, puede derivar en sanciones relevantes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un ejemplo reciente es la sanción impuesta por utilizar los teléfonos personales de empleados como sistema de doble autenticación sin base legal válida ni medios alternativos profesionales. A continuación, analizamos qué puede y qué no puede hacer la empresa, a la luz del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La empresa no puede exigir el teléfono personal del trabajador La empresa no puede exigir al trabajador que facilite su número de teléfono personal. El tratamiento de este dato no es necesario para la ejecución del contrato de trabajo en la mayoría de los casos, por lo que no queda amparado por
  7. Uso del teléfono móvil particular de un trabajador para comunicaciones de la empresa
    Sep 30, 2025 · original
    Un trabajador No está obligado a facilitar a su empresa ni su número de teléfono móvil particular, ni tampoco su correo particular. El Tribunal Supremo, en 2015 anuló por abusiva una cláusula de un contrato de trabajo en que obligaba al trabajador a facilitar estos datos para comunicaciones laborales de la empresa. Así pues, con la legislación actual, la empresa sólo puede recabar estos datos (número de teléfono particular y email particular) si el trabajador lo autoriza otorgando su consentimiento libre y voluntario. Ese consentimiento, podrá ser revocado en cualquier momento por el trabajador, y la empresa deberá suprimir esos datos personales y dejar de utilizarlos. LVMH Hispania ha sido sancionada con 70.000 euros por incluir en un grupo de Whatsapp de la empresa el teléfono móvil particular de una trabajadora que se había opuesto a seguir utilizándolo para uso empresarial. El motivo
  8. Envío código de whatsapp favor a un amigo
    Sep 5, 2025 · original
    Se está extendiendo un tipo de estafa en la que caen muchas más personas de las que te imaginas. Funciona así: Un amigo, cliente o proveedor tuyo contacta contigo y te pide un sencillo favor, que le reenvíes un código que te va a entrar por Whatsapp. Es un favor sencillo y que cuesta poco. En cuanto le indiques el código pasará esto: 1) Se hará con el control de tu whatsapp. 2) Recuperará la lista de tus contactos con los que has chateado recientemente. 3) Se hará pasar por ti, y hará una de estas cosas: * Repetirá el truco para ver si alguno de tus contactos pica y se hace también con el control de su Whatsapp. * Les dirá que eres tú, y les pedirá por favor que le envíen una transferencia urgente o un bizum porque estás en un apuro. - Algunos de tus contactos y amigos le enviarán su código o su dinero pensando que te ayudan a ti. Al fin y al cabo los mensajes los reciben desde tu número
  9. Voy a cambiar de ordenador ¿qué hago para cumplir la LOPD?
    May 7, 2025 · original
    Una clienta nos informa que va a cambiar de ordenador y que ya no necesita el ordenador viejo y nos pregunta qué debe hacer para cumplir la LOPD. En un ordenador de trabajo tenemos datos personales de clientes, proveedores, trabajadores de nuestra empresa, etc... Para cumplir la LOPD tenemos que asegurarnos que una vez que el ordenador deje de estar bajo nuestro control, no contenga ninguno de estos datos personales, ni otros datos confidenciales. La primera solución que se nos ocurre es eliminar las carpetas que contengan esos archivos, y a continuación vaciar la papelera de reciclaje. Otra posibilidad es formatear el disco duro que contiene la información, aunque ello a veces representa volver a instalar el sistema operativo. Si la persona que recibe el ordenador no es maliciosa, con eso bastaría. Pero si el ordenador llega a manos de alguien con más mala intención, puede utilizar prog
  10. Alquiler de temporada y alquiler turístico a efectos del RD 933/2021
    Nov 28, 2024 · original
    Un cliente nos pregunta si arrendador de una vivienda está obligado a recoger y comunicar a las autoridades los datos de los inquilinos, según el RD 933/2021 Vamos a diferenciar el alquiler de vivienda de temporada del alquiler de vivienda de uso turístico . Veamos las diferencias entre ambos: 1. Alquiler de temporada (no turístico) Definición: Regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) , artículo 3.2. Es el alquiler de una vivienda por un periodo determinado para un uso distinto al de vivienda habitual (por ejemplo, por motivos laborales, estudios o vacaciones). Características: Duración: Temporal, sin que el inquilino establezca su residencia habitual en el inmueble. Finalidad: Puede ser para ocio, trabajo, estudios, o cualquier uso temporal no vinculado exclusivamente a actividades turísticas. Exclusión del ámbito turístico: No se promociona a tra

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